jueves, 24 de marzo de 2011

APRECIACIONES SOBRE LA MEDIACION EN PCIA DE BUENOS AIRES Y EN CAPITAL FEDERAL

1) PANORAMA GENERAL EN MATERIA DE MEDIACIÓN: (Nota de Diario Judicial de fecha 09/08/10).-


Es innegable que la experiencia de la Ley de Mediación Obligatoria, implementada en Capital Federal, ha logrado resultados óptimos; tal es el punto, que siempre lamentábamos no contar con una Ley de Mediación Obligatoria, en la Pcia de Buenos Aires. Hoy, en la Provincia de Buenos Aires, ya hay una Ley de Mediación.
Es interesante en varios aspectos: Porque permite a las partes, juntamente con sus letrados y el mediador, una persona neutral y ajena al conflicto que mantienen las partes a ventilar la cuestión que mantienen dentro de un ámbito pacífico, y más personalizado.
A pesar de que estoy absolutamente a favor de que el mediador debe ser abogado, pienso que es útil, y las experiencias en el fuero de Familia lo han demostrado, convocar a otros profesionales, para que hagan sus aportes para resolver la controversia por ejemplo : Psicólogos, contadores, médicos etc. , a título ejemplificativo cité estas profesiones, pero podemos contar con otro tipo de auxiliares de la justicia. Y esto no significa que el mediador deje de ser el “director de este proceso”; sino que pueda fácilmente interactuar con otros profesionales que aportarán sus conceptos según su ciencia y entender para resolver el conflicto.

La Ley 24473, ya vigente desde hace más de diez años en el ámbito de Nación, excluye los asuntos de familia, y hoy incluye las cuestiones patrimoniales que se deriven de los conflictos propios del derecho de familia. Convengamos que en sus inicios la Ley de Mediación 24473, fue calificda como pre norma, luego prorrogada por cinco años, y sucesivamente prorrogada por dos años, hasta hoy con una nueva ley de Mediación; para el ámbito del la Capital Federal, y una nueva Ley de Mediación para la Provincia de Buenos Aires.
Los resultados arrojados, en función de los conflictos sometidos a mediación prejudicial son:

Según los datos estadísticos colectados por el Dr Maximiliano Péjkovich en su trabajo
“Comentario a la inminente Ley de Mediación Suplemento Actualización LL 12/03/2009 (2)
Las cifras son: Tomadas en los períodos 23 de abril de 1995 a 23 de abril de 2003:
Casos sometidos a mediación: 167.787; de los cuales fueron solucionados por acuerdo mediatorio una cantidad de: 109.238 casos, lo que arroja un porcentaje del 61% de casos resueltos.
De los derivados a resolución de la justicia, la cifra es de: 58549 ó sea en porcentajes es un equivalente al 34.82%.
(3) En el III Congreso de Derecho Procesal, la Ponencia del Dr José M. Herrán en setiembre de 2008; hace mención a una justicia que sirva a la sociedad, y se debe acompañar con una modernización, que de hecho, y en forma incipiente, va deplegando traducida en adelantos tecnológicos, bien propios de esta era que nos toca vivir, pero no solo se agota con los recursos tecnológicos , habrá que sumar otros recursos de tipo humanístico, un capital humano capacitado, para proveernos y enriquecernos en herramientas aptas, tomadas de las distintas ciencias que nos permitan llegar y abogar por la solución del conflicto
Necesitamos una intensa capacitación, en esta área. A muchos colegas, que no son mediadores y solo asisten a las mediaciones en calidad de letrados o apoderados, les cuesta incorporar a su imagen profesional, y a su contexto intelectual la importancia de la solución pacífica de controversias. Y no son menos los que tienen pensamientos contrarios a la mediación