miércoles, 28 de octubre de 2009

COMO AYUDA LA MEDIACIÒN EN UN CONFLICTO ENTRE DEUDOR Y ACREEDOR

¿Qué es la Mediación?Podemos decir que la mediación es un procedimiento de negociación ayudada por un tercero neutral (el mediador) que no tiene poder de decisión , integra lo que se conoce como los procedimientos de Resolución Alternativa de Disputas (R.A.D.) entre los que encontramos la negociación y el arbitraje, entre otros.
Se caracteriza por la:Voluntariedad. Confidencialidad Autocomposición Cooperación Acento en el futuro. Informal pero con estructura. Economía de tiempo, esfuerzos y dinero Se puede lograr acuerdos que van más allá de la disputa inicial. Mejor índice de cumplimiento de los acuerdos.No se pierden derechos.
¿Cuáles son sus ventajas?La mediación, como los procedimientos R.A.D. presenta las siguientes ventajas:Reducción de costos. Reduce costos emocionales porque se controla el resultado y se mejora la comunicación. Consolida la comprensión y la confianza. Permite confrontar intereses subyacentes. Resguarda la relación. Es base y modelo para negociaciones futuras.
Procedimiento de la Mediación
(Reformulado de las propuestas de la American Bar Association)
El procedimiento de la mediación básicamente es el que sigue:PRIMERA PARTE: INTRODUCCIONLas partes y el mediador se presentan. El mediador explica su rol, las características de la mediación, las reglas de procedimiento y comportamiento. Se recalca la regla del respeto mutuo. Se aclaran las preguntas que pudieran existir. Se reafirma la confidencialidad, la voluntariedad y la neutralidad.
SEGUNDA PARTE: CONTAR LA HISTORIA.Las partes cuentan su historia al mediador. El mediador "parafrasea" y "resume" la historia de las partes. El mediador se asegura de entender cuál es el conflicto. El mediador se asegura que las partes entiendan cuál es el conflicto.
TERCERA PARTE: IDENTIFICAR LOS HECHOS Y SENTIMIENTOS.Las partes se cuentan mutuamente su visión del conflicto. El mediador rescata los hechos y sentimientos de lo que las partes dicen. El mediador busca que las partes "se pongan en el zapato del otro". Se resumen los hechos y sentimientos de ambas partes. Se identifican los intereses y necesidades de las partes.
CUARTA PARTE: GENERANDO OPCIONES.Mediante la técnica de la "lluvia o tormenta de ideas" se estimula a las partes a generar opciones.
QUINTA PARTE: ACUERDO.Se analizan las opciones que son aceptables para ambas partes, Se escribe un acuerdo. Se firma el acuerdo Si no existe acuerdo, finaliza la mediación.
SEXTA PARTE: RODAJE Y SEGUIMIENTO DEL ACUERDO.Se explica cómo se evaluará el seguimiento del acuerdo. Se agradece a las partes el haber participado en el procedimiento de la mediación y se recuerda que pueden acudir a ella ante cualquier divergencia.
Casos en los que se recomienda la MediaciónLos autores sostienen que la mediación se recomienda cuando:Hay relación que se perpetúa en el tiempo, se quiere terminar con el problema pero no con la relación. Las partes quieren conservar el control sobre el resultado. Cuando las partes comparten algún grado de responsabilidad por el estado del conflicto. Cuando existe variada gama de soluciones. Cuando la disputa no conviene a nadie y ninguno desea entablar un juicio. Cuando no existe gran desequilibrio de poder. Cuando se quiere resolver el conflicto rápidamente.
Casos en los que NO se recomienda la MediaciónLa mediación no se recomienda :Cuando alguna de las partes quiere probar la verdad de los hechos. Cuando se tienen principios innegociables. Cuando se tiene interés punitivo. Cuando se quiere sentar precedente legal. Cuando no hay interés en llegar a un acuerdo por ninguna de las partes. Cuando la lentitud del procedimiento judicial favorecerá a alguna de las partes. Cuando el actor quiere obtener como lotería sumas colosales. Cuando existe delito de acción pública o violencia o malos tratos. Cuando está involucrado el orden público Cuando se requiere que quede constancia de lo actuado.
Ahora bien, en nuestra provincia como en el orden nacional la mediación ha sido instituída por ley 4498, aunque, a diferencia de la legislación nacional -que establece la obligatoriedad de asistir a la primera audiencia- en nuestra ley se ha establecido que la misma es totalmente voluntaria, lo que crea el inconveniente del fracaso de muchas mediaciones por incomparencia de las partes. Quizá sea un tema a analizar por los legisladores para proponer futuras reformas a la misma.
Ahora bien, una vez aclarado qué es la mediación nos interesa detenernos en la posibilidad de que las causas de los deudores y acreedores sean sometidas a mediación. Si bien el decreto original fue modificado estableciendo la instancia como "voluntaria", no vemos inconveniente en que la misma sea "obligatoria" dado que lo que se exige es la comparencia a la primera audiencia, no acordar "obligatoriamente" sobre el tema. Similar situación ocurre en sede laboral con la primera audiencia de conciliación que fijan los jueces y la misma no ha sido tachada de inconstitucional.
Creemos interesante la iniciativa en tanto se busca crear un espacio de negociación donde deudores y acreedores puedan intentar resolver sus diferencias ante la situación general que se ha dado en el país, aunque nos parece que no deberían descartarse por completo otras formas de generación de consensos, ni el arbitraje- previsto en los códigos de procedimientos civiles- para los casos en que no se pudiera llegar a un acuerdo.
Actualmente se están desarrollando procesos que, aplicando técnicas de negociación y mediación- y sin ser mediación en el sentido estricto- buscan generar consensos en estos tipos de conflictos donde, además del interés individual se encuentra afectado el interés colectivo. Estos procesos pueden desarrollarse generando el marco para la discusión de estas cuestiones, en algunos casos convocados desde las propias instituciones gubernamentales y en otros casos desde organizaciones como las de productores, consumidores u otro tipo de terceros. En todos los casos se requiere una activa intervención para preparar, desarrollar y culminar los mismos en forma productiva. La práctica demuestra que muchos encuentros "fracasan" por falta de preparación adecuada.
Estas herramientas también están disponibles en nuestra provincia. No son garantía de éxito pero pueden aportar un nuevo contexto en el que ambos, acreedores y deudores encuentren una forma satisfactoria de resolver esta situación que en parte se ha generado por cuestiones ajenas a las partes.

Los stake holders y la Mediación de conflictos de intereses

IntroducciónLa teoría de los stakeholders plantea una visión de la planificación empresarial divergente respecto de la tónica dominante en los negocios en la que el objetivo de la empresa es la maximización del beneficio económico para los accionistas. Esta teoría entiende que las organizaciones empresariales que desarrollan su actividad dentro del marco de la sociedad, precisa atender a las repercusiones que sus políticas generan en todos los agentes que actúan con ésta, así como en las repercusiones que para ella puede tener la actuación de estos agentes sociales. Este planteamiento no parte de una motivación exclusivamente altruista para con la sociedad; sino que entiende que la supervivencia y el éxito de la empresa vienen determinados por la capacidad de ésta de atender las necesidades de estos diferentes stakeholders o grupos de interés. Pero ahora bien, la necesidad de satisfacer motivaciones en ocasiones tan divergentes como pudieran ser las de los accionistas, los clientes, los proveedores o la comunidad en la que opera la empresa, en ocasiones genera conflictos de intereses que se hace necesario gestionar. Como se expone en este artículo un modo coherente de gestionar estos conflictos es a través de la integración de las necesidades derivadas de estas distintas realidades. En éste sentido se presenta la Mediación de conflictos como una herramienta a disposición de la gerencia para evitar las controversias entre la empresa y los diferentes stakeholders. Así mismo se expondrá cuales son los ámbitos de actuación de ésta técnica colaborativa de gestión de disputas en relación con la teoría de los stakeholders.

martes, 27 de octubre de 2009

COMO AYUDA LA MEDIACIÒN EN PROCESOS DE DIVORCIO. TESTIMONIO.

Natalia y Pablo decidieron separarse tras 22 años de matrimonio y el nacimiento de dos hijos. A la depresión por la ruptura se unió la incertidumbre sobre qué hacer en adelante.«No sabíamos cómo empezar a hacer los trámites. Nos sobrepasaban las preocupaciones», asegura Natalia a EL DIARIO. Sin embargo, algo había claro: «lo más importante eran los niños y cómo debíamos de comportarnos con ellos», señala Pablo. El servicio de mediación «nos facilitó el camino. Nos dio el empujón que necesitábamos», reconoce por su parte Natalia.Ambos están convencidos de que «fue la mejor decisión que pudimos tomar. Ya casi ni nos hablábamos antes de acudir a la mediación. Había mucha tensión y no sabíamos como solucionar nuestros problemas». También agradecieron que «cuando llegábamos a un punto conflictivo, que nos hacía discutir y reabrir las heridas, rápidamente la mediadora nos hacía cambiar de tema y no lo retomábamos hasta la siguiente reunión».También reconocieron que «la atención psicológica fue fundamental. Llegamos muy mal anímicamente y nos ayudaron a salir adelante».